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Valoraciones expropiatorias.
LKS TASACIONES S.A., lleva a cabo valoraciones
tanto para el Sector Doméstico como Público
con carácter expropiatorio. Como su propio nombre indica,
en este tipo de valoraciones se trata de estimar el precio
que debe abonarse en la expropiación forzosa al expropiado,
por la perdida de los bienes y derechos afectados por aquella,
precio que ha de ser JUSTO. Se trata de llevar a cabo valoraciones
bien se refieran a los procedimientos de la legislación
urbanística, bien se refieran a procedimientos de la
legislación expropiatoria.
En cualquier caso, siempre y para determinar
dichas valoraciones, bien sea de bienes o bien sea de derechos,
debe partirse de la determinación de la fecha de valoración,
la posible repercusión de expectativas y la valoración
o no de las plusvalías y mejoras. A menudo este tipo
de valoraciones tienen carácter de Valoraciones contradictorias,
debiendo indicar por tanto la norma de valoración que
justifica el método y la obtención de valor,
acorde a la finalidad de la vaoración contradictoria
(Ley 6/1998 de 13 de abril, Real Decreto 1020/1993 de 25 Junio,
etc.).
La Ley de 16 de Diciembre de 1954, sobre expropiación
Forzosa, recoge todos los requisitos para que se proceda a
la expropiación Forzosa. Una vez producida la misma
El art 9 y ss de la Ley establece cual es el procedimiento
de adquisición de los bienes declarados de Utilidad
Pública, debiendo fijar justiprecio de las mismas.
La fijación de la indemnización
(JUSTIPRECIO) constituye, el problema capital de la Ley de
Expropiación y por ende de las valoraciones con carácter
expropiatorio. El criterio tradicional de someter las diferencias
de apreciación pericialmente establecidas a una decisión
motivada y preparada por una tercera estimación pericial
ha de reconocerse como último recurso, al que se acude
una vez que no han dado resultado otros procedimientos estipulados
para llegar a un Mutuo acuerdo.
Así el Art 29 dice:
En cada uno de los expedientes así formados, la administración
requerirá a los propietarios para que en el plazo de
veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación,
presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor
en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir
cuantas alegaciones estimen pertinentes.
La valoración habrá de ser forzosamente motivada
y podrá estar avalada por la firma de un perito……………………
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