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Valoraciones expropiatorias.

LKS TASACIONES S.A., lleva a cabo valoraciones tanto para el Sector Doméstico como Público con carácter expropiatorio. Como su propio nombre indica, en este tipo de valoraciones se trata de estimar el precio que debe abonarse en la expropiación forzosa al expropiado, por la perdida de los bienes y derechos afectados por aquella, precio que ha de ser JUSTO. Se trata de llevar a cabo valoraciones bien se refieran a los procedimientos de la legislación urbanística, bien se refieran a procedimientos de la legislación expropiatoria.

En cualquier caso, siempre y para determinar dichas valoraciones, bien sea de bienes o bien sea de derechos, debe partirse de la determinación de la fecha de valoración, la posible repercusión de expectativas y la valoración o no de las plusvalías y mejoras. A menudo este tipo de valoraciones tienen carácter de Valoraciones contradictorias, debiendo indicar por tanto la norma de valoración que justifica el método y la obtención de valor, acorde a la finalidad de la vaoración contradictoria (Ley 6/1998 de 13 de abril, Real Decreto 1020/1993 de 25 Junio, etc.).


La Ley de 16 de Diciembre de 1954, sobre expropiación Forzosa, recoge todos los requisitos para que se proceda a la expropiación Forzosa. Una vez producida la misma El art 9 y ss de la Ley establece cual es el procedimiento de adquisición de los bienes declarados de Utilidad Pública, debiendo fijar justiprecio de las mismas.

La fijación de la indemnización (JUSTIPRECIO) constituye, el problema capital de la Ley de Expropiación y por ende de las valoraciones con carácter expropiatorio. El criterio tradicional de someter las diferencias de apreciación pericialmente establecidas a una decisión motivada y preparada por una tercera estimación pericial ha de reconocerse como último recurso, al que se acude una vez que no han dado resultado otros procedimientos estipulados para llegar a un Mutuo acuerdo.

Así el Art 29 dice:

En cada uno de los expedientes así formados, la administración requerirá a los propietarios para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presenten hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes.

La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito……………………

 
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